Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 561, Exp. 15-1262, 11/07/2016
Expediente15-1262
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, debido a una omisión de pronunciamiento atribuida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que la violación de derechos alegada ha cesado, dado que hubo un pronunciamiento previo sobre la demanda de amparo interpuesta el 27 de agosto de 2015. La decisión se basa en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional. En este caso, la Sala concluye que la falta de pronunciamiento ya no constituye una violación vigente, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, ordena el registro, publicación y archivo del expediente, reafirmando su decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su condición de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, interpuso acción de amparo constitucional por una omisión de pronunciamiento que le atribuyó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con relación a una demanda de amparo que intentó igualmente el mencionado profesional del Derecho, el 7 de octubre de 2015, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por no haber dictado una decisión respecto de una solicitud de amparo que incoó contra la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena. A tal efecto, el abogado accionante alegó que a su patrocinado se le cercenaron los derechos a la “tutela judicial efectiva, a ser amparado en el goce y ejercicio de los derechos Constitucionales, debido proceso y petición, consagrados en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Ahora bien, esta Sala hace notar que, mediante información que le fue requerida al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual enviada a esta Sala oportunamente por la Secretaria de esa Corte, que, el 23 de octubre de 2015, se declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que intentó igualmente el legitimado activo contra la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena; demanda que originó la presente acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su condición de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la omisión de pronunciamiento que le atribuyó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con relación a una demanda de amparo que intentó igualmente el mencionado profesional del Derecho, el 7 de octubre de 2015, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por no haber dictado una decisión respecto de una solicitud de amparo que incoó contra la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoCorte de ApelacionesEstado Aragua

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