Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 561, Exp. 15-0041, 08/05/2015
Expediente15-0041
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por Williams Rafael Cedeño Urbano, en su carácter de presidente y accionista de la sociedad mercantil Corporación 3C, C.A. La acción se interpuso contra una decisión del Juzgado Superior Accidental que había decretado una medida cautelar innominada para suspender los efectos de una asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa. La Sala consideró necesario solicitar información adicional al juzgado de origen para poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala que a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta imprescindible solicitar al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que en el lapso de cuatro (04) días siguientes a su notificación, más el término de cinco (05) días de la distancia, informe a esta Sala Constitucional el estado actual de la oposición formulada el 29 de octubre de 2014, por el abogado Carlos Navarro Rosa, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación 3C, C.A., contra la decisión dictada el 15 de octubre de 2014, por el referido Juzgado Superior Accidental, mediante la cual se decretó medida cautelar innominada de suspender los efectos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación 3C, celebrada el 11 de junio y registrada el 12 de junio de 2014, bajo el N° 30, Tomo 20-A. En tal sentido, deberá remitir las copias certificadas de las actuaciones procesales que estime pertinentes, con el objeto de poder verificar la información.
Dispositiva
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarasamblea de accionistassociedad mercantilsanciones