Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 561, Exp. 10-0428, 25/04/2011
Expediente10-0428
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Contraloría General del Estado Zulia contra el auto del 12 de mayo de 2008, que ordenó la ejecución forzosa de un convenio sin pronunciarse sobre la oposición presentada. La Corte consideró que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, al no tramitar la oposición conforme al artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Se anula el auto impugnado y se ordena al Juzgado Superior pronunciarse sobre la oposición formulada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Contraloría General del Estado Zulia, determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, al ordenar la ejecución forzosa de un convenio sin pronunciarse sobre la oposición presentada, incurrió en una violación de los derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte enfatizó que el juez debe pronunciarse sobre la oposición antes de proceder a la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. La falta de pronunciamiento sobre la oposición impidió el acceso a la justicia y la posibilidad de ejercer el recurso de apelación, lo que constituye una vulneración de derechos fundamentales. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló el auto impugnado.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano LUIS ERNESTO MORANTE ÁLVAREZ. Se CONFIRMA la decisión N° 2009-00716 dictada el 5 de mayo de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, contra el auto del 12 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y contra la omisión de pronunciarse sobre la oposición a la ejecución efectuada.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoejecución forzosaoposiciónContraloría General del Estado Zulia

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