Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 561, Exp. 10-0275, 09/06/2010
Expediente10-0275
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la revisión del auto dictado el 3 de marzo de 2010 por el Juzgado del Municipio Nirgua, que admitió una apelación en un procedimiento de rectificación de partida de nacimiento. La Sala argumenta que la actuación judicial no era una sentencia definitivamente firme, lo que impide su revisión. Se hace un llamado de atención al juez para que no remita decisiones de desaplicación de normas que no sean firmes.
Extracto de la motiva
La Sala observa de las actas que conforman el presente expediente, que la actuación judicial objeto de revisión no había adquirido firmeza al momento de su remisión por efecto de la admisión de una apelación que daba lugar a que un tribunal de rango superior al que había dictado el acto en cuestión emitiera un nuevo pronunciamiento, de manera previa, sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación. En consecuencia, el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy erró cuando solicitó a la Sala que revisara la constitucionalidad del auto de admisión de la apelación que ejerció la ciudadana DILIA JESÚS SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ contra el veredicto que pronunció en el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, por cuanto dicha actuación jurisdiccional no se subsume en el supuesto de hecho que contiene el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al control difuso de las normas legales que los tribunales de la República realicen, en atención a la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia, al no encontrarse definitivamente firme.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la revisión del auto que dictó, el 3 de marzo de 2010, el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento que instauró la ciudadana DILIA JESÚS SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
control difusoapelaciónrectificaciónpartida de nacimientoconstitucionalidadderecho a la defensa