Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 561, Exp. 08-0086, 14/05/2009
Expediente08-0086
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por Estacionamiento LM 2002 C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala declaró improcedente el amparo, argumentando que el juez actuó dentro de sus competencias y que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegada por la parte actora. Se destacó que la entrega voluntaria del inmueble por parte del demandante no configuró la causal de inadmisibilidad del amparo, ya que la amenaza de lesión se había verificado.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento objeto de apelación fue expedido por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de diciembre de 2007 y la parte actora apeló el 8 de enero de 2007, al segundo día de despacho siguiente al último día del lapso que tenía el juzgado a quo para sentenciar. En consecuencia, el recurso de marras se oyó adecuadamente y así se declara. La parte apelante no consignó escrito de fundamentación de su apelación. Se evidencia de los autos que, el 25 de marzo de 2008, la representación judicial de la tercera interviniente consignó “ACTA DE ENTREGA VOLUNTARIA del inmueble arrendado, efectuada por la accionante a (su) representada (…) sobre un inmueble constituido por los sótanos identificados con los números 1, 2 y 3 del edificio CENTRO PROFESIONAL LAS MERCEDES, situado en la Avenida Principal de Las Mercedes, Esquina con Calle Mucuchíes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda (…). De la referida ACTA DE ENTREGA VOLUNTARIA se evidencia que la hoy quejosa hizo entrega voluntaria del inmueble arrendado, lo cual puso fin al juicio de resolución de contrato de arrendamiento origen de la presente acción de amparo constitucional”; por lo que solicitó la declaratoria sobrevenida de inadmisión de la demanda de autos, según la causal que contiene el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Con respecto al pedimento que hizo la representación judicial de la tercera interesada, observa esta Sala que, tal y como lo señaló el ciudadano Agostinho David de Oliveira Neves, gerente de la solicitante de la protección constitucional, la entrega del inmueble se hizo, aún cuando de manera voluntaria, “en cumplimiento del decreto de ejecución dictado por el Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. Considera esta Sala que el acatamiento de una actuación judicial no configura la causal de inadmisibilidad del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto ello no implica que la lesión cesó; por el contrario, significa que la amenaza de lesión, que suponía la posibilidad de ejecución, se verificó.
Dispositiva
Por lo expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR el amparo constitucional interpuesto por Estacionamiento LM 2002 C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de abril de 2007.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesresolución de contratoarrendamientodebido procesotutela judicialimprocedencia