Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 561, Exp. 05-0190, 22/04/2005
Expediente05-0190
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Daniel Sánchez Rondón, contra decisiones del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no haberse ejercido el recurso de apelación correspondiente. La Sala establece que la acción de amparo no es la única vía para denunciar violaciones a derechos y garantías constitucionales, y que el agotamiento de las vías ordinarias es un requisito para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no constituye la única vía procesal por medio de la cual pueden denunciarse violaciones a derechos y garantías constitucionales, pues todos los jueces en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley, están obligados a asegurar la integridad de la Constitución, conforme lo dispone el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así lo ha dejado establecido esta Sala en numerosas sentencias, entre ellas la dictada el 9 de noviembre de 2001 (caso: “Oly Henríquez de Pimentel”), en la que además se precisó, dentro de este contexto, que la referida acción opera en los siguientes supuestos: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 3 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ÁNGEL DANIEL SÁNCHEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.968.932, asistido por el abogado Jorge Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.342, contra las decisiones dictadas el 22 de abril y 10 de mayo de 2004, por el Juzgado Primero de Control del referido Circuito Judicial Penal.

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