Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 561, Exp. 03-3122, 06/04/2004
Expediente03-3122
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por el abogado Alejandro R. Yemes en representación de Oscar Daniel Vásquez Vásquez, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales durante un proceso penal. La decisión se fundamentó en la falta de motivación de las decisiones previas de la Sala N.º 2 de la Corte de Apelaciones, que confirmaron la detención de Vásquez sin ofrecer argumentos claros sobre los elementos de convicción que justificaran dicha medida.

Extracto de la motiva

La Sala encuentra que la pretensión de amparo cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que la falta de motivación en las decisiones de la Corte de Apelaciones vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso del quejoso. Además, se ordena la notificación de esta decisión a la Corte de Apelaciones para que se presente en la audiencia correspondiente.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que interpuso el abogado Alejandro R. Yemes, en representación del ciudadano OSCAR DANIEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, contra los autos que, el 29 de octubre y el 06 de noviembre, ambos de 2003, dictó la Sala n.º 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del antes referido proceso penal que se le sigue al quejoso de autos. ORDENA la notificación de esta decisión al Presidente de la Sala n° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de este auto y del escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados; Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que fueron ordenadas y NIEGA la medida cautelar que fue solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesomotivación judicialdetenciónaudienciaCorte de Apelaciones

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