Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 561, Exp. 02-1218, 17/03/2003
Expediente02-1218
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por IVECO DE VENEZUELA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Emilio Caringella Roncal. La Sala consideró que la negativa del Juzgado de Primera Instancia a pronunciarse sobre la oposición a la medida cautelar y a las solicitudes de entrega del dinero embargado constituía una violación del derecho al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
Visto que la representación judicial de IVECO DE VENEZUELA C.A. no presentó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, pasa la Sala a decidir la presente causa en los términos siguientes: El a quo declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Emilio Caringella Roncal por estimar que la abstención o negativa del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a pronunciarse sobre la oposición a la medida cautelar decretada por dicho órgano jurisdiccional el 24 de enero de 2002 y proveer sobre las solicitudes presentadas por el demandante los días 4 y 9 de abril de 2002 sobre la entrega del dinero embargado el 3 de abril de 2002, unida a la paralización de la etapa de ejecución de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2001, sin haber sido alegadas ninguna de las defensas previstas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, constituye una violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la respuesta oportuna y adecuada, enunciados en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de IVECO DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, CONFIRMA la decisión antes mencionada.
Palabras clave
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