Sentencia N° 561 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 561, Exp. 01-2347, 22/03/2002
Expediente01-2347
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Frank Alexis Torres Arocha en representación de Randy José Quintero Reyes, contra una decisión de la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos a la libertad individual y al debido proceso del imputado, al no proveer adecuadamente la apelación interpuesta. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la sentencia interlocutoria impugnada.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente y de la exposición de las partes, la Sala para decidir, observa: Visto que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada por la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 8 de octubre de 2001, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en el juicio que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, tipificado en el artículo 408 del Código Penal en concordancia con el artículo 426 eiusdem. Visto asimismo que, mediante la referida decisión interlocutoria, se desestimó la apelación propuesta por la defensa del imputado Randy José Quintero Reyes, al considerar “que la medida dictada por un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, donde se acuerde la privación preventiva de libertad, es una decisión ‘revisable’ por el mismo Tribunal que la pronunció, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal estableció un recurso propio, inmediato, idóneo y eficaz para obtener el resultado que se pretende a través del recurso de apelación; de conformidad con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4º establece que son recurribles las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, no es menos cierto que de acuerdo con lo establecido con el artículo 273 eiusdem, dichas decisiones son revisables por el Tribunal que la dictó, en consecuencia, el imputado puede solicitar su revisión las veces que lo considere pertinente antes de apelar ante la Corte de Apelaciones”. Visto además que, el actor le imputa a la decisión dictada por la Sala nº 5 de la supra citada Corte de Apelaciones, la violación de sus derechos a la libertad individual y al debido proceso, consagrados en los artículos 44.1. y 49.1. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 259, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma. Esta Sala juzga que la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó, en este caso, una decisión contraria a su actuar como tribunal de segunda instancia. En uso de su potestad jurisdiccional de juzgar ha debido proveer la apelación, previo análisis de cada uno de los alegatos explanados en el escrito del recurso de apelación, toda vez que la decisión del Juzgado Décimo Noveno de Control del mismo Circuito Judicial que decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Randy José Quintero Reyes, deviene revisable en segundo grado de jurisdicción ante la Corte de Apelaciones, según las previsiones del artículo 447.4. del Código Orgánico Procesal Penal, a modo de preservar el principio de la doble instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Frank Alexis Torres Arocha, en su carácter de defensor del ciudadano RANDY JOSÉ QUINTERO REYES contra la decisión dictada el 8 de octubre del año 2001 por la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, anula la señalada sentencia interlocutoria y repone el proceso al estado en que la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cualquiera de sus Salas, provea lo conducente respecto del recurso de apelación propuesto por la defensa del imputado Randy José Quintero Reyes, con apoyo en el artículo 439, ordinales 4º y 5º, aplicable ratione temporis. Remítase copia certificada del presente fallo a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se de cumplimiento a la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalhomicidio calificadodebido procesolibertad individualrecurso de apelaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca