Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0560, Exp. 26-0418, 13/05/2026
Expediente26-0418
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre una acción de habeas data interpuesta por la abogada Gladys Yadira Ávila Bastidas en representación del ciudadano Jairo Jesús Beltrán Galvis. La acción fue presentada contra el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, solicitando la eliminación de información que afecta la reputación y privacidad del demandante.
La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer del caso, indicando que el tribunal competente sería el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Se fundamentó en la normativa vigente que regula el habeas data y la falta de creación de los tribunales correspondientes para conocer de la acción.
Finalmente, la Sala resolvió remitir el expediente al tribunal competente y ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
En atención a los razonamientos expuestos, resulta pertinente traer a colación el precedente judicial contenido en la sentencia de esta Sala N° 518 del 12 de abril de 2011, recaída en el caso: Félix José González Joves, en el cual se señaló lo siguiente: “(…) Ahora bien, le corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de hábeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado ‘Del habeas data’, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.552 del 1 de octubre de 2010), artículo 169, prevé que ‘[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)’. En consecuencia, esta Sala resulta incompetente para decidir el caso de marras. Así se decide. Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que ‘[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)’. De modo que, en atención a los señalamientos que preceden, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de hábeas data es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de la causa, dado que de las actas del expediente se desprende que el accionante está domiciliado en dicha Circunscripción Judicial (…)”. De modo que, en atención a los señalamientos expuestos, el tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que corresponda previa distribución de la causa, dado que de las actas del expediente se desprende que el domicilio del accionante se encuentra en la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida (ver sentencia n.° 0650 del 18 de agosto de 2022 y n.°1584 del 15 de octubre de 2025). Así se decide. Finalmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de hábeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera Instancia del mismo. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de habeas data interpuesta por la abogada Gladys Yadira Ávila Bastidas, actuando en nombre y representación del ciudadano JAIRO JESÚS BELTRÁN GALVIS, contra el Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: que el tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de habeas data es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que corresponda previa distribución de la causa.