Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0560, Exp. 19-0356, 15/04/2025
Expediente19-0356
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Humberto Gregorio Ferreira Vilchez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala revoca la decisión apelada y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control, argumentando que la amenaza contra los derechos constitucionales no es inmediata ni realizable por el tribunal denunciado. Se ordena remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Conforme a ello, en criterio de la Sala, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Ahora bien, a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad del presente recurso de apelación, conforme lo dispuso esta Sala en materia penal, el tribunal de la primera instancia constitucional, deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, con el objeto de que sea este último el que evalúe y se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo, y, por ende, sobre su admisibilidad. Asimismo, en los casos en los que se ejerza tempestivamente el aludido recurso de apelación, deberán indicarlo y remitir al tribunal de alzada, información sobre el momento de interposición del precitado recurso y el cómputo de los días tempestivos para interponerlo, con el fin de ratificar que el mismo fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, y, en caso contrario, cuando la alzada verifique la inadvertida intempestividad del mismo, inadmitirlo (Cfr. Sentencia de la Sala n.° 3027/2005, del 14 de octubre). Precisado lo anterior, la Sala observa que corre inserto al folio 97 del presente expediente cómputo realizado por la referida Corte de Apelaciones donde se evidencia que los abogados accionantes ejercieron el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2019, el día miércoles 5 del mismo mes y año, transcurriendo así, dos (02) días hábiles siguientes a la publicación del fallo objeto de apelación, a saber martes 4 y miércoles 5 de junio de 2019. Visto lo anteriormente constatado, esta Sala Constitucional evidencia que el recurso de apelación ejercido el miércoles 5 de junio de 2019, por los abogados recurrentes, contra la sentencia dictada el lunes 3 de junio de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, resulta tempestivo de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 2.- Se REVOCA la decisión dictada el 3 de junio de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Santa Ana. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.