Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0560, Exp. 18-0263, 09/08/2018
Expediente18-0263
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Manaure José González Rodríguez contra las actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que el demandante solicitó simultáneamente la radicación de la causa a otro circuito judicial, lo cual no es compatible con la acción de amparo. La Sala señala que corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas conocer de la acción de amparo, y que la radicación debe ser tratada por la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

La parte accionante interpone acción de amparo constitucional en los términos que a continuación se señalan: Relató que fue detenido cuando iba a viajar a Brasil para estudiar 6 meses el idioma portugués junto a otro ciudadano, por efectivos de la Guardia Nacional en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, permaneciendo desaparecidos forzosamente y totalmente incomunicados por casi 6 días. La parte demandante expone que no fue trasladado a la audiencia para celebrar el debido Acto Conclusivo de la investigación penal, dentro del lapso legal improrrogable y preclusivo de 45 días, lo que resultó en una privación ilegítima de libertad. La Sala Constitucional, al analizar el contenido del libelo de demanda y los recaudos acompañados, concluye que el actor requiere la protección constitucional a través de la acción de amparo contra las actuaciones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, contra las actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, llevadas por la Jueza, Fiscal, Secretario, Defensor Público, Defensor Público ‘Suplente’, Secretaria ‘Suplente’, y auxiliar del Fiscal del Ministerio Público, y la solicitud de radicación de la causa.

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