Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 560, Exp. 16-1016, 10/08/2017
Expediente16-1016
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicoló Clemenza Chiaramonte, representado por el abogado Francisco Ferreira De Abreu, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se determina que la parte actora abandonó el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que lleva a la Sala a declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional constata en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 14 de octubre de 2016 y consistió en la presentación del escrito contentivo del amparo constitucional y sus anexos, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta la presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Sobre tal conducta pasiva de la parte actora, -quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional-, se ha pronunciado esta Sala Constitucional de forma pacífica y reiterada; calificándola como abandono del trámite, como se puede observar en decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: (…) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. … Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivales al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. … La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Ferreira De Abreu, actuando en nombre y en representación del ciudadano NICOLO CLEMENZA CHIARAMONTE, contra las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fechas 16 de septiembre de 2016 y 20 de julio de 2016. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente ante la Sala Constitucional o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en este último caso la mencionada Corte debe remitir el comprobante respectivo a esta instancia constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalprocedimientomultaCorte de Apelacionescompetencia

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