Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 560, Exp. 15-1172, 11/07/2016
Expediente15-1172
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados de Úrsula María Gómez Tenorio y otros, contra una sentencia del Juzgado Superior que había reabierto un proceso de prescripción adquisitiva. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior vulneró el debido proceso y los derechos de defensa de la parte accionante, al permitir la continuación de un juicio que ya había sido declarado con lugar en instancias anteriores. Se ordenó la suspensión temporal de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se dicte una decisión definitiva en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, al reponer el proceso, contravino principios fundamentales del debido proceso y derechos constitucionales de la parte accionante. Se enfatizó que la reposición del juicio no solo reabrió plazos ya fenecidos, sino que también permitió a las demandantes continuar con un fraude procesal que había sido previamente declarado. La Sala subrayó la importancia de respetar la cosa juzgada y la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva, evitando que se perpetúen acciones temerarias que socavan la seguridad jurídica.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Jesús Alberto García G. y Mariginia García S., apoderados judiciales tanto de la ciudadana ÚRSULA MARÍA GÓMEZ TENORIO, coheredera de la de cujus Elisa Elvira Gómez Tenorio, conjuntamente con los ciudadanos Casto Francisco Gómez Tenorio, Myrna Gómez Tenorio, Albaro Manuel Gómez Tenorio, Lucio José Gómez Tenorio y Héctor Luis Gómez Tenorio, como de la sociedad mercantil INVERSIONES ALBATROS, C.A., interpuesta contra la sentencia dictada, el 16 de abril de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que repuso la causa al estado de que se librara un edicto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil, en el curso del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento intentó la referida sociedad mercantil, contra la ciudadana Demirchian De Madaghdjian. SEGUNDO: DECRETA con carácter temporal, y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, la suspensión -en el estado en que se encuentre- de la ejecución de la sentencia que dictó, el 16 de abril de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta que sea dictada sentencia definitiva en el presente caso; por lo tanto, se ordena notificar a dicho Juzgado Superior y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que se abstengan de tramitar la ejecución de dicha decisión.

Palabras clave

amparoprescripción adquisitivadebido procesofraude procesalcosa juzgada

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