Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 560, Exp. 14-1078, 08/05/2015
Expediente14-1078
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Aragua, que había declarado sin lugar una demanda de nulidad de venta. El abogado Víctor Ríobueno Zambrano, actuando como apoderado judicial del demandante, solicitó la revisión alegando la falta de cualidad de la parte demandante y la confusión entre la declaratoria de sin lugar y la inadmisibilidad. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que el abogado no presentó el poder correspondiente que acreditara su representación, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional bajo análisis resulta inadmisible de conformidad con lo que preceptúa el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Bajo estos supuestos, esta Sala estima necesario insistir respecto a que con la solicitud de revisión debe, necesariamente, consignarse original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial de otro, “so pena” de la declaratoria de inadmisión de la solicitud, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de dicha representación en cuanto a los efectos jurídicos en cabeza de aquel que podría no haber conferido tal condición a quien hubiere actuado en su nombre.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Víctor Ríobueno Zambrano, por no haber acompañado el poder que acredite su representación del ciudadano Gilbert Mario Buaiz Cardozo.

Palabras clave

litisconsorcioherencianulidadprocedimiento civilinteréscualidad

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