Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 560, Exp. 12-0219, 02/06/2014
Expediente12-0219
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 66 el 14 de febrero de 2012, admitiendo una demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta por Rafael Antonio Velásquez Becerra contra la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad. La medida cautelar de suspensión de la destrucción de cuadernos electorales fue acordada en dicha sentencia. Sin embargo, tras la inactividad de los demandantes durante más de un año y medio, la Sala decidió declarar la extinción de la instancia por falta de interés procesal, revocando la medida cautelar previamente acordada.

Extracto de la motiva

Tal como se desprende de la narrativa, la presente solicitud fue planteada en protección de los intereses colectivos y difusos presuntamente violados como consecuencia del anuncio de destrucción de los cuadernos electorales utilizados en las elecciones primarias celebradas el 12 de febrero de 2012. Al respecto, se observa que, desde el 3 de mayo de 2012, oportunidad en la cual se libraron las notificaciones de la admisión de la presente demanda, así como de la acumulación a la causa contenida en el expediente N° 12-0244, no consta acto procesal alguno que hubiese sido efectuado por la parte actora. En tal caso, y no obstante que “los intereses en litigio pudieran trascender el de los litigantes (y por tal razón esta Sala ha señalado que no procede la perención), sí procede la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora” (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 77 del 17 de febrero de 2012, caso Carlos Javier Da Silva y otros). En efecto, desde la sentencia N° 228, del 13 de abril de 2010, dictada en el caso ASOLOMES, esta Sala estableció que: “(…) ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que ‘… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.’ En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

1.- La EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VELÁSQUEZ BECERRA, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA MESA DE LA UNIDAD, por la presunta violación de los derechos a la seguridad jurídica, a la información, al sufragio y a la defensa, como consecuencia del anuncio de destrucción de los cuadernos electorales utilizados el 12 de febrero de 2012. 2.- La EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta por el ciudadano ANCOITER JOSÉ PARRA, contra la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, que cursa en el expediente N° 12-0244. 3.- Se REVOCA la medida cautelar acordada el 14 de febrero de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente, así como el expediente acumulado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intereses colectivosperenciónfalta de interésacción colectivaderechos difusosextinción de instancia

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