Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 560, Exp. 11-1220, 21/05/2013
Expediente11-1220
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2013, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Otelio Pitocco Di Gregorio, quien solicitó un amparo constitucional contra un grupo de personas del 'Colectivo Macapito'. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante había optado por vías ordinarias para restablecer su situación jurídica, lo que contraviene los requisitos para la admisibilidad del amparo constitucional. La decisión del Juzgado Superior Agrario de Guárico fue anulada por orden público, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Para que resulte procedente un mandamiento de amparo constitucional es necesario que exista un acto, hecho, u omisión denunciado como lesivo, que ese hecho lesivo vulnere de manera flagrante derechos fundamentales; y que no exista otro medio o remedio judicial lo suficientemente efectivo como para restablecer en forma eficaz la situación jurídica infringida. Como lo ha advertido la jurisprudencia desde los propios inicios de la institución del amparo constitucional, es necesario para su admisibilidad y procedencia, además de la denuncia de violación de derechos fundamentales que no exista 'otro medio procesal ordinario y adecuado'. La jurisprudencia ha tenido que romper con los esquemas tradicionales y consolidados de interpretación jurídica, al punto de tener que interpretar en forma extensiva una causal de inadmisibilidad, la prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para resolver la apelación interpuesta por el ciudadano OTELIO PITOCCO DI GREGORIO en su carácter de vicepresidente y representante legal de la empresa CENTRO AGROPECUARIO ROBLE LARGO, C.A, suficientemente identificados en autos. CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano OTELIO PITOCCO DI GREGORIO, ya identificado contra el fallo dictado el 6 de septiembre del 2011, por Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra un grupo de personas miembros del 'Colectivo Macapito'. En consecuencia, se ANULA por orden público el fallo impugnado y, se DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderechos fundamentalescolectivo macapito

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