Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 560, Exp. 10-0106, 09/06/2010
Expediente10-0106
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de las normas del Código Penal referentes a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La decisión se fundamenta en la interpretación de que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución. Se destaca que la desaplicación se basa en un control difuso de constitucionalidad, permitiendo a los jueces actuar en defensa de la supremacía constitucional. La Sala reafirma que la sujeción a vigilancia no cumple su función de reinserción social y resulta excesiva en relación a la pena principal.

Extracto de la motiva

En la decisión sub examine, el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidas a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, fundamentado en la decisión de esta Sala N° 940 del 21 de mayo de 2007 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla). Al respecto, el artículo 13.3 del Código Penal dispone lo siguiente: “Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: Omissis 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.” Por su parte, el artículo 22 eiusdem prevé lo siguiente: “Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.” Con relación a la pena accesoria de sujeción a vigilancia de la autoridad, en sentencia N° 3.268 del 20 de noviembre de 2003, esta Sala sostuvo lo siguiente: “...La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue un objeto preventivo. Consiste, como lo establece el artículo 22 anteriormente transcrito, en la obligación para el penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos. A través de esta medida, se pretende mantener un control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos, a la vez que se le permite al penado ir a donde le plazca y residir en el lugar que escoja, aunque siempre vigilado. La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, comienza prácticamente cuando se ha cumplido la pena principal de prisión.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su competencia, declara con lugar la desaplicación de las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidas a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso del ciudadano AUDIO JOSÉ MALPICA VALLES, y en consecuencia, se extingue la responsabilidad penal del mismo.

Palabras clave

desaplicaciónvigilanciapena accesoriacontrol difusoconstitucionalidad

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