Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 560, Exp. 08-1372, 14/05/2009
Expediente08-1372
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por Carlos Javier Villarroel Fuentes en representación de un adolescente, contra la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Corte Superior argumentó que no hubo omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Control, ya que este sí dictó un Auto de Enjuiciamiento. Sin embargo, la Sala Constitucional encontró que la Corte Superior no se pronunció sobre la causal de inadmisibilidad correspondiente, lo que llevó a la revocación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

El representante judicial del demandante en amparo denunció la violación a los derechos constitucionales de su mandante a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa que fueron supuestamente lesionados por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cuando omitió dictar el auto de enjuiciamiento que ordena el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la celebración de la audiencia preliminar. La Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró inadmisible la pretensión de amparo, por cuanto, a su juicio, “la Juez Primario (sic) sí dictó Auto de Enjuiciamiento, por lo tanto, no hubo omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial”. Contra esta decisión apeló el accionante y alegó, por una parte, que la Corte Superior no determinó en qué causal de inadmisibilidad de las que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se subsumía su demanda de amparo; y, por la otra, que el supuesto auto de enjuiciamiento que dictó la Jueza a quo, no era tal, sino el auto producto de la celebración de la audiencia preliminar, pues no satisfacía los requisitos que exige el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para los autos de enjuiciamiento o de apertura a juicio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 23 de septiembre de 2008, la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró la inadmisión la demanda de amparo constitucional que interpuso el abogado Carlos Javier Villarroel Fuentes en representación del adolescente –cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente-, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal en referencia. En consecuencia, REPONE la causa al estado de que, otra Sala de la Referida Corte Superior se pronuncie nuevamente respecto de la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoauto de enjuiciamientojuzgado de controladolescenteinadmisionderechos constitucionales

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