Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 560, Exp. 06-1395, 30/03/2007
Expediente06-1395
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto por dos ciudadanos de la Guardia Nacional. La Sala Político Administrativa se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. Se solicita al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que informe si recalificó la acción de amparo constitucional o si se mantiene como tal, advirtiendo sobre posibles sanciones por omisión en el cumplimiento de la orden.

Extracto de la motiva

En aras de pronunciarse sobre la competencia para conocer la causa de marras, dada la controversia que ha surgido con respecto a la naturaleza de la pretensión interpuesta -si se trata de una acción de amparo constitucional o un recurso contencioso tributario-, considera esta Sala imprescindible solicitar al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe si en base a sus poderes como juez constitucional recalificó la acción de amparo constitucional de la cual pende la medida cautelar innominada que aquí se conoce en apelación como un recurso contencioso tributario o si se mantiene como tal; y en caso afirmativo remitir copia certificada de las actas donde se verifique tal recalificación, así como el trámite procedimental que se le ha dado a dicha causa. Dicha información deberá ser remitida a esta Sala dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación, si recalificó la acción de amparo constitucional de la cual pende la medida cautelar innominada que aquí se conoce en apelación como un recurso contencioso tributario o si se mantiene como tal; y en caso afirmativo remitir copia certificada de las actas donde se verifique tal recalificación, así como el trámite procedimental que se le ha dado a dicha causa. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acción de amparorecurso contencioso tributariocompetenciamedida cautelarJuzgado SuperiorTribunal Supremo de Justiciaderechos constitucionalesresponsabilidad administrativa

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