Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 560, Exp. 05-0357, 22/04/2005
Expediente05-0357
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez en representación de Luis Armando Casique Ramírez, contra la sentencia de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones. La acción fue considerada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también reafirma su competencia para conocer de este tipo de acciones en primera instancia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue incoada por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2004, por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se resolvió el recurso de apelación ejercido por el hoy quejoso, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2004, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había ordenado la aprehensión del ciudadano Luis Armando Casique Ramírez, “(…) con la finalidad aparente de concederle eventuales medidas sustitutivas de privación de libertad (…)”, ya que en el acto de la audiencia preliminar, privó de su libertad al referido ciudadano - quien durante todo el proceso de investigación venía disfrutando de libertad sin restricciones- ordenando su detención hasta tanto éste presentara dos (2) fiadores que devenguen cada uno doscientas (200) unidades tributarias, es decir, condicionando la aplicación de medidas sustitutivas de la privativa de libertad a la realización de dicho acto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.014, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ARMANDO CASIQUE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.225.303, contra la sentencia del 21 de diciembre de 2004, emanada de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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