Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 560, Exp. 02-2071, 06/04/2004
Expediente02-2071
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, analizó la acción de amparo constitucional interpuesta por Dalvis Rafael Sánchez Tirado, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción, pero el TSJ consideró que la decisión era improcedente y que el demandante no había demostrado la violación de sus derechos. Finalmente, el TSJ anuló la sentencia de primera instancia y declaró sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El a quo declaró con lugar la acción de amparo de autos. No obstante, observa la Sala que los motivos que, para tal decisión, expresó la primera instancia constitucional eran conducentes, por el contrario, a un pronunciamiento de desestimación de la pretensión tutelar del accionante; en otros términos, lejos de la manifestación de razones que coincidieran con los alegatos del demandante, dicho sentenciador se limitó a refutar el alegato de ilegitimidad de la privación de libertad, así como al señalamiento de las causas del denunciado retardo procesal, con el propósito de la exculpación de la Jueza que fue señalada como agraviante y, por último, a advertir que el amparo no era la vía idónea que debió seguir el actual demandante para lograr la satisfacción en la pretensión que ahora expresó en la presente causa. Se aprecia, por ende, una flagrante contradicción entre los fundamentos del fallo que es objeto de la actual consulta y lo que, en él, se decidió en definitiva; más aún, resulta incongruente que, habiendo sido declarada con lugar la acción de amparo, se haya omitido el análisis de los derechos fundamentales que se alegaron como vulnerados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo que intentara el ciudadano DALVIS RAFAEL SÁNCHEZ TIRADO, ampliamente identificado, por intermedio de su abogado defensor, Abg. Luis Loreto, contra el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en los términos ya indicados. SEGUNDO: Se ordena al mencionado Tribunal que en un plazo razonable, todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá realizar el debate oral y público, conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se insta tanto al quejoso de autos como a su defensor para prestar la debida colaboración al Tribunal de Juicio en la realización de dicho acto. CUARTO: Se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por el quejoso, en virtud de la magnitud del delito el cual se le imputa.
Palabras clave
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