Sentencia N° 560 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 560, Exp. 02-1228, 17/03/2003
Expediente02-1228
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Trust Asac, S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no podía ser admitida debido a que la decisión impugnada estaba sujeta a un proceso de apelación ordinario, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se revocó la sentencia del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la apelación interpuesta y precisados los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma y, al respecto, observa lo siguiente: En primer lugar esta Sala debe señalar que la representación judicial de la accionante no presentó alegatos con respecto al recurso de apelación ejercido. Precisado lo anterior, se advierte que la representación judicial de la accionante alegó como infringidos los derechos constitucionales a la propiedad, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, como consecuencia de errores de juzgamiento atribuidos al presunto agraviante relativos a una presunta falta de valoración de alegatos y pruebas traídos por las partes al proceso, así como, por supuestos errores de forma de la sentencia y de su incursión en vicios que acarrean su nulidad, a saber, falta de motivación y ultrapetita. También adujo fraude procesal en el juicio en el cual se produjo la sentencia que motivó el juicio de amparo en donde se dictó el fallo que impugna en el presente proceso, por haberse supuestamente forjado, a los fines de engañar al Poder Judicial, el título supletorio de propiedad que la ciudadana María Chacón de Vivas hizo valer ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Con respecto a lo anterior, la Sala observa que el a quo declaró improcedente in limine litis la acción propuesta por considerar que la decisión impugnada constituye una sentencia dictada en un proceso de amparo constitucional que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede ser objeto de recurso de apelación y, en su defecto, tiene consulta obligatoria al correspondiente tribunal de alzada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2º REVOCA la sentencia dictada el 16 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y 3º INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por Trust Asac, S.R.L., contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana María Chacón de Vivas contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2001, por el Juzgado de Municipio de los Municipios Páez y Pedro Gual de la aludida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedaddebido procesotutela judicial efectivafraude procesalnulidadapelación