Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0056, Exp. 23-1181, 06/02/2025
Expediente23-1181
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2025, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín en representación de Jesús Eduardo Marín Hernández, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del 31 de agosto de 2023. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero concluyó que no se configuraron las violaciones alegadas a los derechos constitucionales del demandante, ya que la decisión impugnada no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de atribuciones.

Extracto de la motiva

Tal y como se desprende de la decisión antes referida, los Jueces accionados, violaron la garantía establecida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, reconocidos en la sentencia con carácter vinculante número 942 de fecha 21 de julio de 2015, emanada de esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dicha violación de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se verifica por falta de pronunciamiento sobre los puntos específicos de la actividad recursiva, al impugnar la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, que declaró sin lugar las excepciones planteadas y no pronunciarse sobre la oposición a los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Así las cosas, la decisión recurrida impugnada a través del ejercicio de la presente acción y determinada como acto agraviante en el derecho de mi defendido a la tutela judicial efectiva en los términos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles’; así pues, la tutela judicial efectiva, tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una decisión fundada en derecho y apegada al cumplimiento estricto de todas las garantías establecidas a favor de las partes que intervienen en un proceso penal; en el presente caso se vulnera dicha disposición constitucional, al haber la Corte de Apelaciones dictado una decisión que no resuelve los puntos de impugnación sometidos a su conocimiento. Se violenta el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía del debido proceso y dentro de lo cual se impone la obligación del cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos previamente en resguardo de los intervinientes en la actividad procesal, para obtener así del estado, a través de una decisión fundamentada, lógica y coherente, las respuestas a cada una de sus pretensiones. En el presente caso, no se hizo referencia a la falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar el enjuiciamiento público del ciudadano JESÚS EDUARDO MARÍN HERNÁNDEZ, por no acompañar a dicho escrito de acusación, los elementos de convicción en los cuales se fundamenta, generando un estado de indefensión, por el control previo que se debe tener de los actos de prueba realizados en la fase preparatoria, tal inexistencia impide comprobar la relación que guardan los hechos atribuidos al acusado y para decidir sobre la necesidad y pertinencia de los mismos, así como para verificar la existencia de los fundados elementos de convicción que permitan vislumbrar el pronóstico favorable de la condena.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, actuando como defensor privado del ciudadano JESÚS EDUARDO MARÍN HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida, el 31 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada.

Palabras clave

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