Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0056, Exp. 21-0271, 01/03/2023
Expediente21-0271
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-01
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Blanca Perla Gutiérrez Peña en representación del ciudadano Amado Manuel García Freitez, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se determina que ha habido un abandono del trámite por parte de la demandante, dado que transcurrieron más de seis meses sin impulso procesal desde la interposición de la acción de amparo el 28 de mayo de 2021.
Extracto de la motiva
motivada de acuerdo a las diversas pretensiones solicitadas por el administrado, esto es, debe contener una congruente decisión de acuerdo a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas en el caso concreto”. Que “[e]s conveniente traer a colación un extracto de la sentencia No. 533 de fecha 14 de Abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor ARCADIO DELGADO ROSALES, (caso: Antonio José Varela)” (Mayúsculas del escrito). Que “(…) es oportuna la sentencia No. 442 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 4 de abril de 2001 con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (caso: Sociedad Mercantil Estación de Servicios Los Pinos, S.R.L.) en la cual señaló en cuanto al goce y garantía del derecho de petición y de obtener oportuna y adecuada respuesta” (Mayúsculas del escrito). Que “[e]l Objeto de la presente acción de amparo constitucional, lo constituye pues, la conducta omisiva por parte de los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Para, para DAR EL TRAMITE correspondiente al Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto” (Mayúscula, subrayado y negrillas del escrito).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. TERCERO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique la notificación respectiva.
Palabras clave
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