Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0056, Exp. 19-0538, 07/04/2021
Expediente19-0538
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónEs COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Trujillo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Giuseppe Emilio Tosco Balza. El juzgado remitente se declaró incompetente para conocer el caso, lo que llevó a la Sala a determinar su propia competencia para resolver el conflicto. La Sala concluyó que el tribunal competente para conocer la acción de amparo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Extracto de la motiva
A la luz de las disertaciones precedentemente explanadas, entiende este órgano jurisdiccional que en el caso aquí examinado las menores de edad identificados como las hijas de la parte accionante, no actúan como parte involucrada de manera directa en la acción de amparo y por ello no se activaría en el presente caso el fuero especial atrayente de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes; por lo que no se ve involucrado de manera alguna los derechos e intereses patrimoniales ni personales de las menores, por lo tanto, este amparo debe ser tramitado ante la jurisdicción civil. Así las cosas, en el caso sub júdice se advierte que la materia afín con la naturaleza de los derechos supuestamente vulnerados -el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad y posesión- es civil, pues el hecho que causó el supuesto agravio provino de personas mayores de edad, quien de manera arbitraria sin que mediara un procedimiento amistoso ni administrativo ni judicial, decidió colocar cercas improvisadas de material metálico con puertas metálicas que limita el acceso a la vivienda de la parte accionante y de su familia, esto es, sin que se vean involucrados de manera alguna los derechos e intereses patrimoniales ni personales de un niño, niña o adolescente, quienes gozan de protección especial, por lo que el amparo debe ser tramitado ante la jurisdicción civil. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: El TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados Manuel Alejandro Castellanos y Carla Mavely Urbina Delgado, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Giuseppe Emilio Tosco Balza, contra las ciudadanas Angelina Chinchilla Chinchilla y Nelly Coromoto Quintero Chinchilla, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que corresponda previa distribución. TERCERO: Es INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante.