Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0056, Exp. 17-0308, 27/02/2019
Expediente17-0308
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis Meliton Flores Mata, en representación de Alexis Sulbarán Torres, contra la decisión de la Sala Número Siete de la Corte de Apelaciones. Esta última había declarado la nulidad absoluta de una decisión anterior que había otorgado una medida cautelar de arresto domiciliario, manteniendo la privación judicial preventiva de libertad del accionante. La Sala Constitucional argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones no incurrió en infracciones constitucionales y que la acción de amparo carecía de los presupuestos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
Que, “… emerge de actas que la mencionada dolencia la padece desde que el ciudadano ALEXIS SULBARAN TORRES, cuyo diagnóstico es de data de reciente de evaluación aproximadamente con tratamiento con anti espasmódicos, incluso le fue practicada una intervención quirúrgica necesaria en el área del tórax por causa de accidente de tránsito en el cual presentó exposición de órganos vitales, a los fines salvarle la vida y de mejorar los síntomas de la enfermedad que padece, evidenciándose del Reconocimiento (sic) Médico (sic) que efectivamente, las recomendaciones emitidas por el Profesional (sic) de la Medicina (sic) que no pueden llevarse a cabo, por parte del Estado, en el sitio de reclusión donde se encuentra el imputado actualmente, pues el Médico (sic) tratante emitió una conclusión determinante en cuanto a que la condición de salud del imputado, es crítica en éste momento, también se evidencia que las circunstancias de modo, tiempo y lugar han variado, como para que el Juzgador (sic) de Instancia (sic) considere ajustado a derecho acordarle una medida menos gravosa, como la que decretó en fecha 19 de agosto de 2016, y ello es así puesto que la dolencia de la que padece el ut-supra mencionado imputado, hace que surja la necesidad de una detención domiciliaria a su favor, además tomando en cuenta las circunstancias existentes en su contra y, de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo el fin de esta detención judicial durante el proceso, garantizar su continuidad y su definitiva resolución, dicha detención se justifica siempre que concurran tales supuestos, como en efecto concurren en la causa”.
Dispositiva
Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alexis Meliton Flores Mata, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ALEXIS SULBARÁN TORRES, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2017, por la Sala Número Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad absolutaprivación de libertadderechos constitucionales