Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 56, Exp. 15-1341, 23/02/2017
Expediente15-1341
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai en representación de Jeannerik del Carmen Ardiles Rodríguez y Jhonny Castellanos Barragán. La acción fue presentada contra un auto de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró como 'no presentado' un recurso de apelación. La Sala aceptó la declinatoria de competencia y se declaró competente para conocer la acción de amparo, pero finalmente declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte actora no mostró interés en continuar con la causa durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Jeannerik del Carmen Ardiles Rodríguez y Jhonny Castellanos Barragán, contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2015, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró como 'no presentado', el recurso de apelación que presuntamente interpusiera el referido abogado, contra el fallo dictado el 6 de julio de 2015, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual se acordó entre otras cosas, seguir la causa por el procedimiento ordinario y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los mencionados ciudadanos. Ello en el marco del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de suposición de valimiento, cómplice necesario en el delito de falsificación de documentos informáticos, falsificación de documentos informáticos, legitimación de capitales y asociación para delinquir.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que efectuara el 23 de noviembre de 2015, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 3.- NIEGA la homologación del desistimiento solicitado por el abogado Pedro Alexander Cooper Macuare, antes identificado, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Jeannerik Del Carmen Ardiles Rodríguez y Jhonny Castellanos Barragán. 4.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JEANNERIK DEL CARMEN ARDILES RODRÍGUEZ y JHONNY CASTELLANOS BARRAGÁN, antes identificados, contra 'el auto de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18 de noviembre de 2015', mediante el cual se declaró como 'no presentado', el recurso de apelación que presuntamente interpusiera el referido abogado, en virtud de la decisión dictada el 6 de julio de 2015, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el cual a su vez acordó medida judicial de privación preventiva de libertad de los aludidos ciudadanos. 5.- Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.