Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 56, Exp. 15-0783, 02/03/2016
Expediente15-0783
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Georgina Isabel Galué Orellano, quien cuestionó una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala constató que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas que fueron posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer y decidir la presente causa, se ha constatado de manera previa, que en el caso sub lite, luego de la interposición de la acción de amparo constitucional de autos, esto fue el 9 de julio de 2015, no hay actuaciones de la parte actora tendientes a impulsar el proceso, advirtiéndose así que desde esa oportunidad hasta la presente fecha trascurrió inevitablemente el lapso de los seis (6) meses para que se verificara el abandono de trámite; pues como ha sostenido reiteradamente esta Sala, la paralización de la causa por falta de impulso procesal durante el lapso señalado produce el abandono de trámite en la etapa de la admisión del amparo, o una vez acordada ésta. A tal efecto, esta Sala mediante decisión Nº 982/2001 del 6 de junio (caso: José Vicente Arenas Cáceres), estableció: (…) En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Georgina Isabel Galué Orellano, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de noviembre de 2013. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante esta Sala Constitucional o ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. De consignar el comprobante ante el Juzgado Superior, este deberá remitirlo a esta Sala, para verificar el cumplimiento de lo ordenado. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.