Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 56, Exp. 11-1382, 20/02/2014
Expediente11-1382
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A. y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. contra varios decretos del Presidente de la República que ordenaban la expropiación de terrenos. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no existía la relación de conexidad necesaria para acumular las pretensiones de nulidad, ya que la competencia para conocer del acto de contenido expropiatorio corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, se destacó que las denuncias de inconstitucionalidad planteadas no eran competencia de la jurisdicción constitucional, sino que debían ser resueltas en el ámbito administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los abogados Guillermo José Bolinaga Hernández, Manuel Bahamonde, Antonio Canova González y Gustavo Adolfo Grau Fortoul, actuando el primero de ellos con el carácter de representante judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A., y de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y los restantes con el carácter de apoderados judiciales, tanto de las mencionadas sociedades mercantiles, como de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE ATENCIÓN NUTRICIONAL INFANTIL ANTÍMANO (CANIA) contra las siguientes disposiciones: (i) artículo 3 del Decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat dictado por el Presidente de la República el 14 de mayo de 2008 y publicado en la Gaceta Oficial N° 5.889, extraordinario del 31 de julio de 2008; (ii) artículos 5, 27, 28, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto N° 8.005 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda dictado por el Presidente de la República el 18 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.018 del 29 de enero de 2011; y (iii) Decreto N° 8.193 dictado por el Presidente de la República el 5 de mayo de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial N° 39.676 del 18 de mayo de 2011, mediante el cual se ordenó la expropiación de un inmueble ubicado en la zona industrial del sector El Algodonal, Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los abogados Guillermo José Bolinaga Hernández, Manuel Bahamonde, Antonio Canova González y Gustavo Adolfo Grau Fortoul, actuando el primero de ellos con el carácter de representante judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A., y de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y los restantes con el carácter de apoderados judiciales, tanto de las mencionadas sociedades mercantiles, como de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE ATENCIÓN NUTRICIONAL INFANTIL ANTÍMANO (CANIA) contra las siguientes disposiciones: (i) artículo 3 del Decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat dictado por el Presidente de la República el 14 de mayo de 2008 y publicado en la Gaceta Oficial N° 5.889, extraordinario del 31 de julio de 2008; (ii) artículos 5, 27, 28, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto N° 8.005 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda dictado por el Presidente de la República el 18 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.018 del 29 de enero de 2011; y (iii) Decreto N° 8.193 dictado por el Presidente de la República el 5 de mayo de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial N° 39.676 del 18 de mayo de 2011, mediante el cual se ordenó la expropiación de un inmueble ubicado en la zona industrial del sector El Algodonal, Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital.

Palabras clave

expropiacióndecretonulidadviviendaprocedimientoconstitución

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