Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 56, Exp. 10-0927, 16/02/2011
Expediente10-0927
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Emma María Porto Arrázola, quien alegó violaciones a sus derechos y garantías constitucionales por parte de las autoridades del SAREN y la Registradora Pública del Municipio Mariño. La demandante argumentó que se le exigió el pago de tasas registrales de manera inconstitucional y que se le negaba la protocolización de documentos esenciales para su patrimonio. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió admitir la demanda y ordenó la notificación a las autoridades demandadas para que comparezcan ante la Sala.
Extracto de la motiva
La ciudadana Emma María Porto Arrázola, representada por el abogado Manuel Oswal Chávez Pérez, a los fines de fundamentar su pretensión de amparo, señaló: Que “[c]iudadanos Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reclamo como violados mis derechos y garantías constitucionales, contenidos entre otros, en los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a continuación enumero: 2° y 3° (seguridad jurídica); 49° [sic] (derecho a la defensa, numeral 1, derecho a la presunción de inocencia; en el numeral 2, derecho a ser juzgado por sus jueces naturales); 26° [sic] (acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; 19° [sic] (derechos humanos); 20° [sic] (libre desarrollo de la personalidad); 25° [sic] (todo acto del poder público violador de derechos es nulo), 112° [sic] (iniciativa privada); 115° [sic] (derecho a la propiedad); 116° [sic] no confiscación de bienes; 140° [sic] (responsabilidad del Estado por lesiones imputables a la Administración Pública); 257° [sic] (no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales); 316° [sic] (capacidad económica de los contribuyentes) y, 317° [sic] (NINGÚN TRIBUTO PUEDE TENER EFECTO CONFISCATORIO) los cuales desarrollaré más adelante para mejor claridad a fin de ilustrar el criterio de los ciudadanos Magistrados de esta Sala Constitucional (…)”. Que “[e]stoy sometida a una presión contributiva inconstitucional, cuando los AGRAVIANTES sostiene[n] que es nulo el pago que hiciera a favor del SAREN por Setenta y Tres Mil Ocho Bolívares (Bs. 73.008,00) a través de las planillas únicas de pago (PUB) [sic] el 30 de junio de 2010 en el Banco Industrial de Venezuela, por supuestamente haberlas cancelado fuera del lapso, planillas libradas por el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 12 de mayo de 2010 (…)”. Que “[e]fetivamente pagué de buena fe las planillas mencionadas, y repito que estoy sometida a una presión contributiva inconstitucional, pues se pretende por un mero formulismo sublegal, que pague DOS VECES Bs. 73.008, 00 para registrar o protocolizar los documentos plenamente identificados en la inspección judicial que acompaño, lo cual menoscaba mi capacidad contributiva y atenta contra mi derecho de propiedad y mi garantía fundamental de NO CONFISCACIÓN (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por el representante judicial de la ciudadana EMMA MARÍA PORTO ARRÁZOLA contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el Director General de Registros y Notarías (SAREN) y la Registradora Pública del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: ADMITE la demanda de amparo constitucional interpuesta por el representante judicial de la ciudadana EMMA MARÍA PORTO ARRÁZOLA contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el Director General de Registros y Notarías (SAREN) y la Registradora Pública del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. TERCERO: ORDENA la notificación de la presente admisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al ciudadano Director General de Registros y Notarías (SAREN) y a la Registradora Pública del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. CUARTO: ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscala General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: NIEGA la medida cautelar solicitada por el representante judicial del demandante en el presente amparo.