Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 56, Exp. 08-1484, 05/02/2009
Expediente08-1484
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional solicitado por Albanis Ramón Mejías Linares contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que confirmó la resolución de un contrato de arrendamiento. Se argumentó que la acumulación de pretensiones de resolución de contrato y desalojo era incompatible, lo que fue desechado por el tribunal inferior. La Sala concluyó que no existía tal acumulación prohibida y que la acción de amparo era procedente, por lo que se decretó la nulidad de las sentencias impugnadas y se suspendieron sus efectos hasta la resolución del amparo.
Extracto de la motiva
La acción intentada es la de resolución de contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos ELOINA DUQUE DE FERNANDEZ y ALBANÍS RAMÓN MEJÍAS LINARES, con fundamento en la violación de la cláusula octava del contrato cuya resolución se demanda, al considerar que el arrendatario no se sirvió de la cosa como un buen padre de familia y no conservó el inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió, ni notificó a la arrendadora de la necesidad de las reparaciones mayores, lo que lo hace responsable del deterioro del inmueble, tanto de los daños mayores como de los menores. Alegatos éstos que fueron negados y rechazados por el demandado, quien sostiene que es falso que el inmueble se encuentre deteriorado y que ese deterioro haya sido como consecuencia de su falta de notificación, lo que hace necesario el examen de las disposiciones legales que regulan el arrendamiento.
Dispositiva
Se decreta la nulidad de las sentencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así como la del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, pronunciadas en fechas 17 de Octubre de 2008 y 11 de Noviembre de 2008, respectivamente, y se declara inadmisible la demanda planteada por la ciudadana Leori Ascención de la Corteza Fernández Luque.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución de contratoarrendamientoderecho al debido procesotutela judicial efectivanecesidad de ocupaciónincompatibilidad de pretensiones