Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 56, Exp. 06-1607, 20/02/2008
Expediente06-1607
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la revisión solicitada por la Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la Sala era competente para decidir sobre la revisión de la sentencia que ordenaba la reincorporación de un ciudadano a la corporación demandante. Posteriormente, se homologó el desistimiento de la solicitud de revisión por parte del abogado apoderado, fundamentándose en una transacción entre las partes.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otra consideración, debe esta Sala determinar su competencia para decidir el presente caso y a tal efecto, observa que, ha sido ejercida una solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 12 de junio de 2006, mediante la cual se ordenó a la Corporación de Servicios Municipales Libertador reincorporar al ciudadano Marcos Antonio Millán Villegas. Ahora bien, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Así, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Asimismo el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República;(...)”

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado Carlos Salas, en su condición de apoderado judicial de CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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