Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 56, Exp. 06-1615, 19/01/2007
Expediente06-1615
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Elías Emilio García Cachazo contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala consideró que no se evidenció la violación de derechos constitucionales, ya que el demandante había sido notificado de las decisiones pertinentes y que la reposición de la causa fue solicitada por él mismo. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
En base a tales argumentos, este Juzgador, compartiendo el criterio jurisprudencial antes citado, considera que la Juez a cargo del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó dentro de los límites de sus competencias y cumpliendo con el precepto legal establecido para el tantas veces mencionado procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y ajustado a derecho, en consecuencia, la presente acción de amparo constitucional interpuesta…no cumple con el requisito de procedencia establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual forzosamente debe ser declarada Improcedente. Así se decide.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado José Rafael Quintero Contreras, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELÍAS EMILIO GARCÍA CACHAZO, contra las presuntas omisiones del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del proceso que por intimación de cobro de honorarios profesionales fue incoado por los abogados Rubén Padilla y José Alberto Núñez contra el hoy accionante. Se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesointimación de honorariossentencia improcedentereposición de causa