Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 56, Exp. 02-1173, 03/02/2004
Expediente02-1173
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional solicitado por María Dolores Rodríguez Báez en representación de su hijo, en relación a las actuaciones de los Juzgados Séptimo y Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control y Juicio, respectivamente. La Sala declaró con lugar el amparo, ordenando la inmediata libertad del agraviado, debido a la insuficiencia de la información presentada por el Presidente de la Corte de Apelaciones sobre el estado del proceso penal que se seguía al adolescente por el delito de robo genérico.
Extracto de la motiva
La Sala, para la decisión, observa que: Por cuanto, la ciudadana María Dolores Rodríguez Báez, en representación de su hijo adolescente, intentó, demanda de amparo, bajo la modalidad de habeas corpus, contra las actuaciones de los Juzgados Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control y Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que dichos Juzgados no cumplieron con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Por cuanto, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el amparo y ordenó la inmediata libertad del agraviado; Por cuanto, la información que envió el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas resulta insuficiente para el pronunciamiento de la decisión correspondiente; Por cuanto, para la resolución del caso bajo análisis, esta Sala requiere: i) la certeza sobre el estado actual del proceso penal que se le sigue al adolescente quejoso por la supuesta comisión del delito de robo genérico; ii) el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente que lo conoce; y iii) la situación procesal del joven demandante; se ordena a la Presidencia del precitado Circuito Judicial Penal en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente que, en un lapso de tres (03) días, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala la información sobre la situación de dicha causa, con el acompañamiento de copia de las actuaciones demostrativas de la misma.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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