Sentencia N° 56 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 56, Exp. 02-0609, 29/01/2003
Expediente02-0609
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Guillermina Salinas de Perlaza contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de la vía ordinaria, ya que la accionante no había solicitado la nulidad durante la audiencia correspondiente, lo que es un requisito previo para la admisibilidad del amparo. Además, se destacó que la víctima no tenía legitimación activa para interponer el recurso de revisión de la sentencia condenatoria, lo que llevó a la confirmación de la decisión apelada por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. La accionante impugna, por estimar que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fundamentó su declaratoria de inadmisibilidad, en la falta de agotamiento de la vía ordinaria, esto es, el ejercicio de la solicitud de nulidad durante la audiencia, que tuvo lugar, con ocasión a la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, sin la cual no podría recurrir a esta vía. Al efecto, arguyó la apelante, que como víctima no podía solicitar la nulidad “por no ser parte en ese procedimiento ni en ningún otro”, porque no fue notificada por el referido Juzgado de Juicio de la interposición del recurso de revisión. Además, la referida decisión a su juicio es incongruente porque una acción de nulidad requiere de igual legitimidad que la requerida para ejercer el recurso de revisión de sentencia condenatoria, de la cual carece.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 1º de febrero de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana ANA GUILLERMINA SALINAS DE PERLAZA, asistida por el abogado Jesús María Salinas, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la apelación ejercida.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadlegitimación activadebido procesorecurso de revisiónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal