Sentencia N° 559 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 559, Exp. 16-0686, 10/08/2017
Expediente16-0686
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Joaquín Briceño Cifuentes, en representación de Alexis Javier Morales Durán, contra la Presidenta del Circuito Judicial Penal de Miranda. La acción se fundamentó en la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a una medida cautelar menos gravosa solicitada por el Ministerio Público. Sin embargo, se determinó que la supuesta violación a los derechos constitucionales del demandante cesó tras la celebración de la audiencia preliminar el 4 de octubre de 2016, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La supuesta conducta omisiva por parte de la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, denunciada como la situación jurídica presuntamente infringida violatoria de los derechos constitucionales tales como: “el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso, al juez natural, a la libertad, la justicia y la preclusión de los lapsos procesales” de su representado Alexis Javier Morales Durán, cesó al momento que el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, celebró la audiencia preliminar el 4 de octubre de 2016. En tal sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece, en el numeral 1, que: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla”. De esta manera, en virtud de haberse comprobado el cese de la supuesta violación a los derechos y garantías constitucionales, delatados por el abogado Joaquín Briceño Cifuentes, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Alexis Javier Morales Durán, al pronunciarse el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa a favor de su defendido, en la celebración de la audiencia preliminar correspondiente, la acción de amparo interpuesta por la presunta omisión de pronunciamiento, incoada por el abogado defensor privado antes identificado, en contra de la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se declara inadmisible de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anteriormente comentado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo intentada por el abogado Joaquín Briceño Cifuentes, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALEXIS JAVIER MORALES DURÁN, contra la presunta omisión en la que incurrió la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

privación de libertadmedidas cautelaresdebido procesotutela judicialacción de amparo

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