Sentencia N° 559 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 559, Exp. 15-0006, 11/07/2016
Expediente15-0006
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Oreste Alfredo Shiavo Lavieri, quien alegó la vulneración del principio del juez natural debido a la decisión adversa dictada por la Sala N° 9 Accidental del Circuito Judicial Penal. La Sala ordenó la ubicación del expediente relacionado con la recusación planteada por el quejoso contra los jueces de dicha sala, destacando la importancia de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio.
Extracto de la motiva
Esta máxima instancia constitucional, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le ordena nuevamente a la Secretaría de la Sala que practique la notificación del Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes contados a partir de su notificación, ubique el expediente contentivo del cuaderno de incidencia originada por la recusación planteada, el 16 de diciembre de 2014, por el ciudadano Oreste Alfredo Shiavo Lavieri, titular de la cédula de identidad N° 3.847.260, contra los Jueces Bernardo Odierno Herrera, Javier Toro Ibarra y Anielsy Araujo, integrantes de la Sala N° 9 Accidental de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, y remita a esta Sala copia certificada de la decisión que resolvió dicha recusación. A tal efecto, se precisa otra vez a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, el 18 de diciembre de 2014, el mencionado cuaderno de incidencia fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de ser distribuido a una de las Salas de la citada Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Cúmplase lo ordenado. En Caracas, a la fecha ut supra.