Sentencia N° 559 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 559, Exp. 14-1062, 08/05/2015
Expediente14-1062
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2015, declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada, en representación de la sociedad mercantil COMERCIAL SILVERT STAR, C.A. La solicitud se interpuso contra un acta transaccional homologada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que había sido suscrita entre la mencionada sociedad y el ciudadano Gerardo Rafael Uztáriz Ochoa.
La Sala argumenta que el acta transaccional fue homologada correctamente y que no se incurrió en ninguna interpretación errónea de la ley ni se vulneraron derechos constitucionales. Se establece que la revisión no es un medio ordinario y que la solicitante solo busca expresar su desacuerdo con el fallo adverso, lo cual no es suficiente para proceder con la revisión.
Finalmente, se ratifica la decisión de no ha lugar a la solicitud de revisión, dejando constancia de que el cumplimiento del acuerdo transaccional debe ser registrado y el expediente archivado.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, efectivamente homologó el acuerdo de voluntades expresado por las partes en litigio, a fin de evitar la ejecución forzosa del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, sin que el referido Juzgado haya incurrido en una interpretación grotesca o errada del Texto Fundamental, o de la doctrina de ésta Sala; ni que la misma haya vulnerado el orden público constitucional o principios jurídicos fundamentales y, menos aún que el fallo objeto de revisión haya violado derechos constitucionales de la quejosa, toda vez que se limitó a contrastar lo expresado por cada una de las partes y especialmente “…la voluntad de la demandada de reenganchar al trabajador”, con lo dispuesto en el fallo y, al verificar que se cumplía con lo ordenado, impartió la homologación correspondiente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL SILVERT STAR C.A., del “(…) ACTA TRANSACCIONAL de fecha: 28 de noviembre de 2011(rectius:2013), homologada por el TRIBUNAL VIGESIMO (sic) CUARTO (24) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS”.
Palabras clave
revisión constitucionalhomologaciónacuerdo de voluntadesderechos constitucionalesseguridad jurídicaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia