Sentencia N° 559 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 559, Exp. 11-1184, 21/05/2013
Expediente11-1184
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la sentencia N° PJ0422011000077, dictada el 2 de agosto de 2011, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por los ciudadanos Giovanni De Leo Liccardi y Elizabeth De Leo Liccardi, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de entrega material de bienes. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias para atender la pretensión de los apelantes, lo que llevó a revocar la sentencia apelada y declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta contra el fallo N° PJ0422011000077, dictado el 2 de agosto de 2011 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa: Tal como se señaló en la sentencia apelada, la presente acción de amparo se intentó contra el presunto desalojo arbitrario practicado por la jueza comisionada Dorka Rodríguez, en su carácter de jueza accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el procedimiento de entrega material de una superficie de veinte hectáreas supuestamente de la propiedad de los accionantes. En este sentido, aunque la jurisprudencia ha variado a lo largo del tiempo, desde el fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 13 de diciembre de 1979 (caso: “Jean Loze Rajge”), es pacíficamente aceptado que “(…) sí hay lugar a proponer una acción interdictal restitutoria, cuando el poseedor ha perdido su posesión como consecuencia de una entrega material” (cfr. Gaceta Forense. 3ª etapa. Volumen II, N° 106. Caracas 1979 –octubre-diciembre–, pp. 1323-1332). En Derecho Agrario, el artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala expresamente a las acciones reivindicatorias y posesorias en materia agraria, como objeto del conocimiento de los tribunales agrarios. Ahora bien, debe esta Sala reiterar que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual se puede declarar la inadmisibilidad de dicha acción en cualquier estado del proceso (vid. sentencia de esta Sala N° 41 del 26 de enero de 2001, caso: “Belkis Astrid González y otros”). En este orden de ideas, como se sabe, para que sea admisible la acción de amparo es necesario que la supuesta lesión que se denuncia no cuente con otra vía procesal para ser atendida, debido a que la acción de amparo es extraordinaria y devendría inadmisible cuando existan vías ordinarias para satisfacer la pretensión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia N° PJ0422011000077, dictada el 2 de agosto de 2011 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, REVOCA la sentencia apelada y declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicialderecho de propiedadvulneración de derechosjuzgadointereses del estado