Sentencia N° 559 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 559, Exp. 12-0168, 27/04/2012
Expediente12-0168
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Elías Fune Linares, ordena la corrección del escrito presentado, debido a la falta de claridad en la identificación del órgano presunto agraviante. Se señala que el escrito no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que podría llevar a la inadmisibilidad de la acción si no se corrige en el plazo estipulado. La decisión enfatiza la necesidad de que el accionante presente una descripción detallada de los hechos que considera lesivos a sus derechos.

Extracto de la motiva

La Sala, en aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera imprescindible que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más los dos (2) días por término de la distancia el presunto agraviado corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 2 de febrero de 2012, toda vez que no indica claramente, cuál es el órgano presunto agraviante, esto es cuál es el órgano jurisdiccional contra el cual se acciona en amparo, debiendo proceder a identificarlo plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el numeral 3 del artículo 18 eiusdem. Asimismo, siendo que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Sala determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales, ya que no se evidencia con precisión cuál es el “(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)” que motivan la pretensión solicitada, la parte accionante debe presentar una relación circunstanciada de los hechos que denuncia como lesivos, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento.

Dispositiva

ORDENA al ciudadano RODOLFO ELÍAS FUNE LINARES, la corrección de su escrito libelar dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más dos (2) días correspondiente al término de la distancia, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo que se ha interpuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Palabras clave

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