Sentencia N° 559 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de enero de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 559, Exp. 10-0086, 08/06/2010
Expediente10-0086
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-01-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 611 dictada por la Sala de Casación Penal, que había anulado la acusación fiscal y ordenado la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realizara el acto formal de imputación. La Sala Constitucional consideró que la imputación se había materializado en las audiencias de presentación, lo que vulneró el principio de la non reformatio in peius al mantener las medidas de privación de libertad de los acusados. La decisión fue declarada con lugar, permitiendo la continuación del proceso penal con la debida protección de los derechos de los imputados.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el solicitante alegó irregularidades desde los actos iniciales del proceso, cometidos por los órganos de investigación, el Ministerio Público y el Tribunal de Control, siendo privados de su libertad y acusados por la vindicta pública, sin haberles realizado, previamente, el acto formal de imputación fiscal, lo que deviene en la violación de sus derechos fundamentales. Luego del recorrido procesal de la causa, la Sala Penal observa, que a los acusados, se les libraron ordenes de aprehensión (solicitadas por el Ministerio Público), y que una vez presentados ante el Tribunal de Control, se les acordó medida privación judicial preventiva de libertad, por considerar que estaban presentes los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se evidencia privación ilegitima de libertad u otra irregularidad que haya vulnerado sus derechos. Ahora bien, continuando con el desarrollo del proceso, se desprende de las actas procesales, que efectivamente el Ministerio Público presentó acusación (29 de noviembre de 2007) en contra de los ciudadanos Andrés Avelino Peralta Maray, Damneph Enrique Guzmán Contreras y Joel Erickson Toledo Delacierta, sin haber realizado el acto formal de imputación fiscal, lo que evidentemente transgredió el debido proceso y el derecho a la defensa, tal y como lo refirió el solicitante en el presente escrito.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por el ciudadano abogado Domingo Lorenzo Bustillos López, defensor privado de los ciudadanos Andrés Avelino Peralta Maray y Damneph Enrique Guzmán Contreras y Joel Erickson Toledo Delacierta. En consecuencia, se decreta la nulidad de la acusación Fiscal presentada el 29 de noviembre de 2007 y de la audiencia preliminar de fecha 14 de marzo de 2008, y de todos los actos procesales posteriores a estos. Segundo: Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y presente el acto conclusivo, dentro de un lapso de treinta (30) días siguientes, contados a partir de la respectiva notificación, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional, en su sentencia Nº 1002, del 27 de junio de 2008. Tercero: Se mantienen los efectos de las medidas de privación judicial preventiva de libertad, acordada en la audiencia de presentación de fecha 19 de octubre de 2007 a los ciudadanos Andrés Avelino Peralta Maray y Damneph Enrique Guzmán Contreras y en la audiencia de presentación del 25 de octubre de 2007, en contra del ciudadano Joel Erickson Toledo Delacierta. Se ordena al tribunal que le corresponda la presente causa que le de continuidad al proceso, y que cumpla con lo aquí ordenado.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesonulidadimputaciónavocamientoproceso penalprincipios constitucionales