Sentencia N° 559 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 559, Exp. 08-0048, 09/04/2008
Expediente08-0048
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por BIOTECH LABORATORIOS C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se fundamenta en que existen recursos ordinarios disponibles para restablecer la situación jurídica, lo que hace que el amparo no sea procedente. Además, se señala que la parte demandante no expuso circunstancias excepcionales que justificaran la elección del amparo sobre otros recursos judiciales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no es admisible cuando el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, pues el amparo no puede convertirse en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que estos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados. En el presente caso, la accionante no expuso circunstancia alguna que permitiera a esta Sala llegar al convencimiento que el medio idóneo para lograr la efectiva tutela judicial era el amparo y no el respectivo recurso de invalidación y por tanto, la acción propuesta debe desestimarse conforme al cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil BIOTECH LABORATORIOS C.A., contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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