Sentencia N° 559 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 559, Exp. 05-0078, 30/03/2007
Expediente05-0078
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leoncio Edilberto Cuenca Espinoza en representación de varios ciudadanos contra la sentencia del 22 de septiembre de 2004. Esta sentencia había declarado con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Josefina Carrero Contreras y la demanda de prescripción adquisitiva contra los quejosos. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpone contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Josefina Carrero Contreras, revocó el fallo dictado el 10 de febrero de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, declaró con lugar la demanda de prescripción adquisitiva, incoada contra los hoy quejosos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Leoncio Edilberto Cuenca Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.472, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA MARÍA BECERRA SÁNCHEZ, ANA GERTRUDIS BECERRA SÁNCHEZ, YOLANDA JOSEFINA BECERRA SÁNCHEZ y PEDRO ANTONIO BECERRA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.534.857, 3.077.366, 2.893.363 y 2.889.300, respectivamente, contra la sentencia del 22 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Josefina Carrero Contreras y declaró con lugar la demanda de prescripción adquisitiva ejercida contra los quejosos.