Sentencia N° 559 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 559, Exp. 05-0537, 22/04/2005
Expediente05-0537
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Andrew Antomys Aguilar Hermoso, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en un juicio penal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales, ya que la víctima no se querelló ni presentó acusación propia, limitando su actuación a la adhesión a la acusación del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta, y al respecto observa lo siguiente: A juicio del quejoso, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa, en el juicio que se sigue en contra del ciudadano Freddy Enrique Madrid Scott, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, al restringir la actividad en el debate oral y público de los abogados que lo representaban y asistían. Ahora bien, el a quo declaró sin lugar el amparo solicitado, por considerar que no se evidenciaba violación de derecho constitucional alguno en contra de la víctima; ya que la cualidad de parte en el proceso la adquiere ésta una vez presentada la acusación particular propia y admitida por el Juez de Control, pudiendo la víctima no querellada actuar en el proceso, pero quedando limitada su actuación a aquellas respecto de las cuales la ley le otorga participación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 1 de marzo de 2005 por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Jesús Jiménez Loyo y Juan Carlos Hadid, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.350 y 45.655, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ANDREW ANTOMYS AGUILAR HERMOSO, titular de la cédula de identidad Nº 13.865.102, por la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en el juicio que se sigue en contra del ciudadano Freddy Enrique Madrid Scott, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, al restringir la actividad en el debate oral y público de los abogados que lo representaban y asistían.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesodefensalesiones gravesCorte de Apelacionesvictimajuicio penalrepresentación judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca