Sentencia N° 559 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 559, Exp. 02-1271, 17/03/2003
Expediente02-1271
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la falta de notificación personal a los inquilinos del Edificio 'La Sabana' vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, lo que llevó a declarar parcialmente con lugar la apelación y la acción de amparo. Se ordenó al Juzgado Superior Tercero iniciar el cómputo del lapso para garantizar el derecho a recurrir del fallo dictado anteriormente.
Extracto de la motiva
Visto que la representación judicial de los ciudadanos antes nombrados no presentó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, pasa la Sala a decidir la presente causa en los términos siguientes: La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida en la presente causa, por considerar que no se había producido ninguna violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de la mencionada compañía en el proceso contencioso-administrativo de nulidad iniciado por la representación judicial de OCUMITO C.A. contra la Resolución n° 000315, emanada de la Dirección de Inquilinato del actual Ministerio de Infraestructura, ya que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital había ordenado, conforme a la legislación procesal vigente y en ausencia de doctrina vinculante de esta Sala para entonces, el emplazamiento de los hoy accionantes a través del cartel a que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que no obligaba al órgano judicial efectuar la notificación personal, y por estimar que las obligaciones constitucionales del órgano jurisdiccional no eximen a los afectados de actuar con la debida diligencia en la defensa de sus deberes y derechos. Asimismo, el a quo declaró improcedente el amparo solicitado por estimar que no se derivó violación alguna de los derechos y garantías constitucionales de los accionantes de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 79 del vigente Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por parte del referido Juzgado Superior a efectos de fijar el monto máximo del canon de arrendamiento, ya que tal disposición es restrictiva de los poderes del juez contencioso-administrativo y violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto impide al órgano judicial restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada de conformidad con los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Ricardo Zandegiacomo Cella Zamberlan, Belkis Yanet Mejías Pacheco, José Vasco Gómez, Lidia Josefina Da Silva Perneta, Dalia María Baéz Pabón y Alberto Conçeiçao Diniz Figueira contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 15 de octubre de 2001. 2. REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada el 15 de octubre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos Ricardo Zandegiacomo Cella Zamberlan, Belkis Yanet Mejías Pacheco, José Vasco Gómez, Lidia Josefina Da Silva Perneta, Dalia María Baéz Pabón y Alberto Conçeiçao Diniz Figueira contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2001 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y en consecuencia; 4. ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que una vez notificado de la presente decisión, inicie en el expediente n° 2505 el cómputo del lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de garantizar a los ciudadanos antes nombrados, así como a todos aquellos que acrediten en tiempo hábil ser inquilinos del Edificio 'La Sabana', su derecho a recurrir del fallo dictado el 15 de marzo de 2000, en el cual fue anulada la Resolución n° 002260, del 18 de diciembre de 1999, emanada de la Dirección de Inquilinato del entonces Ministerio del Desarrollo Urbano.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificación personalCorte Primera de lo Contencioso-AdministrativoResolución n° 000315Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliariossituación jurídica subjetiva