Sentencia N° 559 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 559, Exp. 01-1296, 22/03/2002
Expediente01-1296
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado César Ríos Guilarte a favor de los ciudadanos Isidro Emilio Moya y Dubis Gregorio Amundaraín Rodríguez. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que la situación de infracción por la falta de presentación de los detenidos ante la autoridad judicial fue regularizada una vez que fueron presentados al Tribunal de Control y se dictó medida preventiva de privación de libertad.
La Sala Constitucional confirma la decisión de inadmisibilidad, señalando que el procedimiento de hábeas corpus está destinado a casos de detenciones ilegítimas y no para cuestionar la forma en que se produjo la detención. Se enfatiza que las denuncias sobre la nulidad de las actas policiales deben tramitarse en el juicio penal correspondiente.
Finalmente, se llama la atención al abogado accionante por la incorrecta cita de la jerarquía de las normas jurídicas, destacando la importancia de citar correctamente a los juristas relevantes en el ámbito del derecho.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgado superior al examinar el análisis realizado por el a quo, posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado por aquél. Del análisis efectuado por esta Sala sobre el pronunciamiento proveído por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, objeto de revisión por vía de consulta, observa que el mismo se encuentra ajustado a derecho, toda vez que, ciertamente, la situación de infracción por la falta de presentación de los detenidos, ciudadanos Isidro Emilio Moya y Dubis Gregorio Amundaraín Rodríguez, ante la autoridad judicial competente en el tiempo legal requerido, fue regularizada una vez fueron presentados al Tribunal de Control y éste les dictó medida preventiva de privación de libertad. Solo cabe agregar, respecto de la calificación del abogado accionante que el procedimiento de hábeas corpus ha sido consagrado para los casos de detenciones ilegítimas, esto es, que contraríen la normativa constitucional según la cual nadie puede ser detenido sin orden escrita y dispuesta por autoridad competente y no para evadir procesos judiciales, ni para examinar la perfección de la forma en que se produjo la detención, pues, en estos casos, contra el sujeto que efectúa la detención existen los procedimientos judiciales de responsabilidad civil, administrativa y penal. De allí que las denuncias sobre la nulidad de las actas policiales en donde se describe la actuación de los funcionarios que participaron en la detención, como la del acta de entrevista de una ciudadana que afirma que no fue firmada por ella, debe tramitarse en el juicio penal a través de los medios de impugnación de las pruebas, concedidos a tal efecto, por el Código Orgánico Procesal Penal, siendo el juez de la causa el competente para pronunciarse al respecto.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus, incoada por el abogado César Ríos Guilarte, a favor de los ciudadanos ISIDRO EMILIO MOYA y DUBIS GREGORIO AMUNDARAÍN RODRÍGUEZ. En consecuencia, queda CONFIRMADA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo, el 11 de mayo de 2001.
Palabras clave
amparohábeas corpusdetención ilegaldebido procesoprivación de libertadinconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanos