Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0558, Exp. 26-0388, 13/05/2026
Expediente26-0388
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 13 de mayo de 2026, en la que se revisó una decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado inadmisible un recurso de apelación y confirmado una sentencia sobre prescripción adquisitiva de un inmueble. La Sala consideró que la sentencia recurrida había incurrido en errores al declarar la prescripción de un bien que es considerado de dominio público, afectando así el interés general y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En consecuencia, el ciudadano MICHAEL JOSEPH ATTARA JAMIESON dejó de ser parte en la presente causa y específicamente dejó de ser parte actora. En su lugar se ha hecho parte la sociedad mercantil TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C.A. En definitiva, las partes entre quienes y contra quienes se desenvuelve actualmente, la relación jurídica procesal sub iudice son la sociedad mercantil TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C.A., como demandante-cesionaria y la sociedad mercantil VENEZOLANA DE BIENES, S.A. (VEBISA), como demandada. QUINTO: INADMISIBLE, la tercería intentada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Sucre del estado Miranda, hoy ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA; en consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 22 de enero de 2024, por la representación judicial de la hoy ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. SEXTO: IMPROCEDENTE, el alegato de falta de cualidad opuesto por la parte demandada; en consecuencia, la sociedad mercantil VENEZOLANA DE BIENES, S.A. (VEBISA) SI tiene cualidad para sostener el presente juicio. SÉPTIMO: CON LUGAR, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano JOSÉ ATTARA TAHAN ( † ), sustituido procesalmente por la cesionaria, sociedad mercantil TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C.A., representada legalmente por su Director, ciudadano ALEXIS JOSÉ GARCÍA VALERO, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE BIENES, S.A. (VEBISA), por cuanto quedó demostrado que el actor primigenio venía ocupando el lote de terreno por más de veinte (20) años en forma legítima, sin haber sido interrumpida o perturbada su posesión por persona alguna. OCTAVO: Se le otorga a la parte actora, cesionaria sociedad mercantil TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C.A., la plena propiedad de un lote de terreno con un área de Dos Mil Quinientos Tres Metros Cuadrados (2.503 Mts2.) y el cual tiene los siguientes linderos especificados: NORTE: en 60,111 metros aproximadamente con la Compañía Anónima ELECTRICIDAD DE CARACAS, Estación Boulevard; SUR: Con el Edificio MANAVICHE EN Noventa y Un metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (91,49 Mts.); ESTE: Con la Avenida Boulevard Raúl Leoni en Veintitrés metros con Setenta y Cinco Centímetros aproximadamente (23,75 mts.) y OESTE: Con una zona verde con Cincuenta y Cuatro metros Setenta y Cuatro Centímetros (54,74 Mts); el cual fue objeto de un parcelamiento correspondiente a la Sección El Boulevard Sector “B” de la Urbanización El Cafetal, según documento que para los efectos de protocolización se inscribió ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda y el cual quedó registrado bajo el No. 13, folio 68, Tomo 26, Protocolo 1ero, correspondiente al 15 de octubre de 1.968, que es un lote perteneciente a un terreno de mayor extensión de dicho Sector ‘B’ de la Sección El Boulevard, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Venta de Parcelas, el cual fue agregado al Cuaderno de Comprobantes, también por ante la misma Oficina Subalterna de Registro y anotado bajo el No. 219. Folio 458 Cuarto Trimestre de 1968 y cuyos linderos generales son como siguen: NORTE: Con terreno en la Urbanización Santa Paula; SUR: La Calle Trinidad; ESTE: Avenida El Boulevard y Oeste: La calle La Trinidad. Dicha Sección ‘B’ del Sector Boulevard pertenecieron a mayores extensiones los cuales fueron propiedad de la demandada según consta de documento anteriormente citado y protocolizado el 30 de diciembre de 1964, bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 13 Adicional de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda. NOVENO: Una vez quede definitivamente firme esta decisión, el Tribunal de la causa, a petición de parte, deberá expedir copia certificada de la presente sentencia y remitir lo conducente anexo a oficio, a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, para que en virtud del presente fallo se tenga como propietaria a la demandante sociedad mercantil TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C.A., sobre el inmueble descrito en el particular anterior, y a los fines de que produzca los efectos que indica el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil; DÉCIMO: Se ordena la entrega material del referido inmueble, a la demandante sociedad mercantil TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C.A., por lo cual se ordena el Registro de la referida sentencia, a los fines de que la misma sirva como título de propiedad suficiente sobre el inmueble objeto de usucapión en este proceso, una vez la misma haya quedado definitivamente firme. DÉCIMO PRIMERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a los apelantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencidos.

Dispositiva

Se declara con lugar la solicitud de revisión constitucional y se anula la sentencia recurrida, ordenando la restitución de los derechos sobre el inmueble a la parte demandante.

Palabras clave

revisión constitucionalprescripción adquisitivadominio públicotutela judicial efectiva

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