Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0558, Exp. 15-0349, 15/04/2025
Expediente15-0349
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Óscar Borges Prim y María de los Ángeles Machado. Se establece que la falta de impulso procesal durante más de seis meses indica la ausencia de interés en obtener la tutela de los derechos alegados, lo que lleva a la conclusión de abandono del trámite.
Extracto de la motiva
De esta manera, atendiendo a lo establecido en la ley, visto que la presente acción de amparo se ejerció, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala N°8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala, congruente con la disposición mencionada, se declara competente para conocer de la misma. Así se declara. Ahora bien, una vez determinada la competencia, esta Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 27 de marzo de 2015, ante esta Sala Constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala N°8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no dar respuesta en cuanto a la admisión de la demanda interpuesta por Intimación de Honorarios, contra el ciudadano Ricardo Fernández Barruecos. Ahora bien, del escrito que fundamenta la Acción de Amparo Constitucional, la parte accionante, señalaron lo siguiente: Señalan que la Sala N°8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “(…) no ha emitido pronunciamiento en torno a esta incidencia, sin ninguna razón aparente y lógica, que pueda ser aceptada, para no avocarse y decidir acerca de la presente causa”. Que “(…) se evidencia que de la cualidad omisiva e intolerante de la ‘AGRAVIANTE’ se extrae que nos encontramos en presencia de la violación del derecho consagrado en el artículo 49 ordinal 3° Constitucional y con ello, la tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 26 Constitucional, en el caso que nos ocupa, visto el tiempo transcurrido, desde que recibió en su despacho la incidencia de la Demanda de Intimación de Honorarios, lo cual hacemos del pleno conocimiento de esta proba Sala”. Que “(…) se evidencia en primer lugar, que concretamente la VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, consiste en que la ‘AGRAVIANTE’, no nos ha permitido defender nuestra pretensión, jugando al tiempo y cansancio, violándonos este derecho constitucional, quedando esta representación a ciegas y de manos atadas, a la espera de la resolución de la demanda interpuesta, y en segundo lugar, la VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, consiste en que la ‘AGRAVIANTE’, obvia que conforme a nuestra Carta Magna, la justicia debe ser expedita y sin dilaciones indebidas, al no pronunciarse ni siquiera en la admisión o no, de la incidencia presentada, habiendo transcurrido más de CUATRO (04) MESES, desde que reposa la Demanda de Intimación de Honorarios, en ese Despacho Judicial”. Que “(…) de todo lo antes expuesto, evidentemente la referida omisión ha menoscabado Derechos, Principios y Garantías Constitucionales, y, siendo la acción de amparo, un mecanismo extraordinario para el restablecimiento de tales indicios, cuando los mismos hayan sido violados, estos accionantes estiman que de ser declarada con lugar la presente acción, la ORDEN RESTABLECEDORA de nuestros derechos al ‘Debido Proceso’ y ‘Tutela Judicial Efectiva’, solo se hará notoria ordenando a la ‘AGRAVIANTE’ pronunciarse en cuanto a la Demanda de Intimación de Honorarios.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, ejercida por los abogados ÓSCAR BORGES PRIM y MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO, actuando en este acto en nombre propio y representación, contra la presunta “OMISIÓN y dilación indebida proferida por la Sala N°8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (…) en virtud de NO dar pronunciamiento y/o respuesta oportuna, en relación a la Demanda de Intimación de Honorarios”, contra el ciudadano Ricardo Fernández Barruecos. SEGUNDO: Se impone multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), la cual deberá pagar a favor la Tesorería Nacional y consignar el comprobante de depósito bancario, dentro de los cinco días siguientes, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientodebido procesotutela judicial efectivaCorte de Apelacionesderechos constitucionales