Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0558, Exp. 23-0127, 16/05/2023
Expediente23-0127
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Francisco Javier Romero Aldana contra la decisión del Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales tras la extinción de un procedimiento de obligación de manutención. Sin embargo, se determinó que el demandante contaba con recursos ordinarios que no fueron ejercidos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del examen de la solicitud de amparo y de los recaudos presentados se observa, que la presente acción ha sido presentada contra una decisión dictada por un Tribunal de la República, por lo que la misma está fundamentada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que (como ha indicado esta Sala en reiterada jurisprudencia), contiene un presupuesto procesal de existencia necesario para que sea procedente la acción de amparo, dicho presupuesto consiste en que el Tribunal del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. Asimismo, esta Sala en reiteradas oportunidades, ha señalado que cuando el artículo comentado habla de “actuar fuera de su competencia” debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con “abuso de poder” o “extralimitación de atribuciones”, es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en casos extremos. En todo caso, esa actuación del juez usurpando funciones o abusando de poder (incompetencia sustancial), debe ocasionar la violación de uno o más derechos o garantías constitucionales de una persona, lo que implica que no es impugnable, mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Asimismo, se exige que de existir otros medios procesales, ellos no resulten idóneos para la restitución del derecho o garantía lesionado o amenazado de violación. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia, esta Sala ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, la utilización del amparo como una tercera instancia. En el caso que nos ocupa, la parte actora, señaló lo siguiente: “(…) es esta decisión de fecha 30-12-2022, dictada en el expediente Nro. JS1-O-2022-002, nomenclatura del Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, la que constituye el objeto de la presente Acción de Amparo Constitucional, dado el evidente error de derecho cometido por la Juez Suplente a cargo de dicho Tribunal, al momento de dictar el fallo objeto de la presente acción de amparo constitucional”. Del análisis realizado por esta Sala al presente caso, el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo declaró procedente in limine litis en los siguientes términos: “(…) Tercero: Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. Cuarto: SE ANULA el auto dictada en fecha 2 de noviembre de 2022, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en lo que se refiere a la extinción del presente procedimiento y el archivo definitivo del presente expediente. En consecuencia, se ordena Continuar con el trámite y sustanciación del expediente número JMS (5)-V-2021-154, contentivo del juicio que por obligación de manutención sigue la ciudadana Johnika Vanessa Daboín Morillo, ya identificada, a favor de sus hijas, (…), contra el ciudadano Francisco Javier Romero Aldana”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesmanutención

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